¿Qué es exactamente la custodia compartida?

¿Qué es exactamente la custodia compartida?

Cuando un matrimonio se separa y hay hijos  comunes  menores de edad, se tiene que llegar a un acuerdo sobre con quien vivirán habualmente los hijos.  Sobre esta cuestión se pueden plantear dos opciones: o bien la custodia monoparental, en la que solo es un padre el que ostenta la guardia y custodia y el otro cónyuge solo tiene derecho a unas visitas,  o la custodia compartida. Esta última modalidad supone que los dos padres se van a alternar en periodos de tiempo idénticos en el cuidado, manutención y  educación de los menores, es decir, que los hijos van a vivir la mitad de su tiempo con cada padre.

La custodia compartida es un avance muy importante en el régimen de custodia sobre lo que hasta hace pocos años se venía acordando que era la custodia de la madre, fundamentalmente.

¿La custodia compartida es beneficiosa para todas las partes implicadas?

En la generalidad de los casos, la custodia compartida supone un beneficio para todos las partes implicadas en el procedimiento de divorcio ya que:

-Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.

-Se evita el sentimiento de pérdida.

-No se cuestiona la idoneidad de los progenitores

-Se estimula la cooperación de los padres en beneficio del menor.

 

¿Es posible conseguir la custodia compartida hoy en día?

La respuesta es SI. Hoy gracias a los cambios legislativos que ha habido y, sobre todo, a la última Jurisprudencia del Tribunal Supremo esta es una opción factible. Este Alto Tribunal ha en su Sentencia de abril de 2013 señaló que  la custodia compartida no se trata de una medida excepcional, “ sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable”.

Es cierto que antes era una opción residual y que requería el acuerdo de los dos cónyuges y un informe favorable del Fiscal. Ahora, por el contrario el Juzgado debe de razonar de forma fundada porque no se concede.

Por último, las estadísticas confirman que este sistema de custodia se va imponiendo poco a poco, aunque todavía los Juzgados son reacios a concederla. En el año 2016 la custodia compartida de los hijos fue otorgada en el 28,3 % de los casos de divorcio y separación, frente al 24,7 % del año 2015, lo que evidencia la evolución positiva de este sistema.  Y si se compara con datos del año 2007,la evolución es aún más sorprendente, ya que en ese año solo se concedía  en el 9,7 por ciento de los casos. En conclusión se puede afirmar que aunque todavía no es la opción preferida de los Juzgados, si que va sufriendo una evolución muy positiva año a año.

 

En caso de mutuo acuerdo, ¿cómo se puede solicitar?

En este supuesto se facilitan muchos los trámites. Hay que acudir a un abogado quien redactará un convenio con los acuerdos a los que hayan llegado los cónyuges y que se presentará junto a una demanda en los Juzgados de Familia.

 

En caso de desacuerdo, ¿qué factores influyen en su concesión?

En primer lugar, y aunque parezca obvio, uno de los dos progenitores tiene que pedirlo mediante la presentación de una demanda o contestando a la demanda interpuesta por el otro cónyuge. Si usted no defiende sus derechos, el Juez no está obligado a conceder este régimen de custodia aunque usted cumpla los requisitos.

En segundo lugar, es fundamental que el clima entre los cónyuges sea al menos de respeto. No cabe en situaciones de enfrentamiento judicial en la que haya procedimientos penales cruzados, por ejemplo. El Tribunal Supremo exige «respeto mutuo» para conceder el régimen de custodia compartida; así lo entendió la Sentencia nº 619/14, de 30 octubre, que literalmente dice:«(…) la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de aptitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad»

Además se tiene que tener en cuenta, sobre todo, el interés de los menores. A este respecto el Juez tiene obligación de oir a los hijos si tuvieran suficiente madurez y en cualquier caso,  siempre a los hijos mayores de 12 años, siendo éste un derecho del que gozan los menores reconocido no solo por nuestra legislación si no incluso a nivel de la Unión Europea. en el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Carta Europea de Derechos Fundamentales y por la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas.

En  cuarto lugar, se examinará la dedicación pasada de los padres al cuidado de los menores. Entre otros aspectos se tiene en cuenta si el progenitor que lo pide se ha preocupado por sus estudios, acudiendo a tutorías etc..  O también si acude habitualmente a las consultas médicas de los menores etc…

Asimismo, los horarios de trabajo y la cercanía del domicilio en el que pretende ejercer la custodia compartida es una cuestión a tener en cuenta.

  He leído y Acepto la Política de uso de datos