LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES → ¿En qué consiste este procedimiento?

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES → ¿En qué consiste este procedimiento?

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La liquidación de sociedad de gananciales implica la división, tanto de bienes y obligaciones, de una masa común que se formaría con las aportaciones de ambos cónyuges a partir del momento de celebración del matrimonio o a posteriori, en caso de que estos pactasen una serie de capitulaciones matrimoniales para delimitar el régimen económico en cuestión.

La ayuda de un abogado especializado a lo largo del proceso resulta del todo imprescindible, máxime si tenemos en cuenta que, en cualquier proceso de divorcio en España, a menos que los cónyuges hubiesen estipulado algo distinto en las capitulaciones que regirían su régimen matrimonial, el régimen económico aplicable al matrimonio en cuestión será el de sociedad de gananciales, en base al derecho común (artículo 1316 del Código Civil).

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Es por ello que hoy dedicamos un artículo a la liquidación de sociedad de gananciales, estableciendo las fases de este proceso que se daría tras un supuesto de hecho de separación matrimonial, delimitando su regulación jurídica y otros aspectos que pudieran resultarte de interés.

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES → Las 3 fases de este procedimiento.

Liquidación y disolución son 2 procesos diferentes, siendo este segundo el procedimiento previo a la liquidación de la sociedad de gananciales, cuestión que quedaría estipulada en el artículo 1396 del Código Civil.

Si bien deberíamos atender a lo establecido en este precepto legal y siguientes para saber cómo se repartirán las deudas y bienes gananciales de la masa común de ambos cónyuges, resulta imperativo determinar que el proceso en cuestión está regulado en el artículo 806 de la Ley 1/2000, de 7 de enero ( Ley de Enjuiciamiento Civil) .

El proceso de liquidación de sociedad de gananciales quedaría compuesto por las siguientes fases que detallamos a continuación:

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1.      FORMACIÓN DE INVENTARIO → ¿Qué deudas y bienes componen el núcleo matrimonial?

Cuando nuestro régimen económico matrimonial es el de gananciales, al casarnos, junto con los bienes privativos de cada uno de los cónyuges se forma una “masa común”, lo que se conoce como comunidad de gananciales, la cual estará formada por cualquier bien común aportado por cada uno de los cónyuges durante el periodo en el que se encuentra vigente el matrimonio en cuestión.

Es por ello que, cuando un abogado matrimonialista procede a la formación de inventario, lo único que está haciendo es comprobar el estado de esa masa común, la cual estaría compuesta de:

ACTIVO

En el proceso de liquidación de sociedad de gananciales, los elementos que deben componer el activo de la sociedad de gananciales quedan delimitados en el artículo 1397 del Código Civil, entre los cuales destacamos:

  • ⚖️ BIENES GANANCIALES Dentro de estos destacaríamos ejemplos tan sencillos como el dinero, bienes muebles e inmuebles, créditos contra terceros etc… En definitiva, en el proceso de liquidación de sociedad de gananciales se entienden como bienes gananciales todos los que tengan dicha consideración por el Código Civil (artículo 1347) y que, por tanto, no son bienes privativos. En la formación de inventario deberán incluirse estos y su valor económico.
  • ⚖️ BIENES ENAJENADOS POR NEGOCIO FRAUDULENTO En caso de que uno de los cónyuges haya vendido alguno de los bienes pertenecientes al régimen matrimonial de manera fraudulenta, se deberá incluir el valor que el bien tenía antes de la venta en cuestión.
  • ⚖️ CANTIDADES A PAGAR Deberán quedar incluidas las cantidades pagadas por la sociedad que fuesen cargo de un solo cónyuge y las que en general constituyen créditos de la sociedad contra este.

PASIVO

En el proceso de liquidación de sociedad de gananciales, los elementos que compondrán el pasivo de la sociedad ganancial quedan delimitados por el artículo 1398 del Código Civil. La concepción sobre qué es la liquidación y qué importancia tiene el pasivo en esta parte del proceso diferencia entre:

  • ⚖️ DEUDAS PENDIENTES A CARGO DE LA SOCIEDAD Cuando hablamos de la sociedad de gananciales, es importante ser conscientes de que esta no tiene personalidad jurídica como tal. No es el régimen de gananciales lo que contrae las deudas en sí, sino las personas que conformarían el núcleo matrimonial en cuestión.
    • Se considerarán deudas gananciales las establecidas en el artículo 1362 del Código Civil. Al ser deudas de esta tipología, deberán ser abonadas con los bienes que compongan el activo de la sociedad.
  • ⚖️ VALOR DE LOS BIENES PRIVATIVOS Cuando hablamos de bienes privativos y gananciales, es posible que estos primeros hayan sido enajenados, destinándose su precio en beneficio de la comunidad o que se haya hecho uso de estos con la misma finalidad. El uso de este bien implicaría un deterioro del mismo, deterioro que deberá ser concretado en este punto del proceso.
  • ⚖️ DEUDAS DE LA SOCIEDAD Es posible que uno de los 2 cónyuges hubiese pagado una serie de cantidades que debían abonar ambos miembros de la sociedad. Estas cantidades y su valor deberán determinarse en esta fase del proceso de liquidación de sociedad de gananciales.

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2.      PAGO DE DEUDAS → Liquidación de gananciales y deudas de la sociedad.

Una vez finalizado el inventario de la sociedad, se procederá al pago de las deudas de la misma, siendo prioritarias aquellas de carácter alimenticio (artículo 1399 del Código Civil).

Cuando no existe dinero metálico suficiente para el pago de dichas deudas, el proceso de liquidación de sociedad de gananciales permite usar alguno de los bienes para hacer frente al pago de la deuda con el acreedor en cuestión.

No obstante, si el acreedor así lo solicitase, se procederá a la enajenación del bien para poder satisfacer la deuda pendiente de la sociedad ganancial. A la hora de entender los derechos de los acreedores en la liquidación de bienes gananciales, debemos saber que estos tendrán los mismos derechos que pudieran tener los herederos en un proceso de partición hereditaria.

? Respecto a las deudas comunes, por ejemplo, el coste de la vivienda, es importante entender que son deudas de la sociedad de gananciales, nunca una carga del matrimonio.

Es por ello que, antes de la división de los bienes (esta representaría la última fase del proceso de liquidación de sociedad de gananciales) los cónyuges pueden dirigirse contra los bienes gananciales o de los cónyuges para hacer efectivo el cobro de este tipo de créditos.

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3.      DIVISIÓN Y ADJUDICACIÓN → Última fase del proceso de liquidación de sociedad de gananciales.

Cuando procedemos a hacer la repartición de bienes, la participación que cada uno de los cónyuges tenía sobre la totalidad de los bienes gananciales pasa a transformarse en un derecho individual, no siendo necesario un acto dispositivo al respecto para ello.

? Pagadas deudas y cargas de la sociedad de gananciales obtendremos el remanente de la masa común.

Este reparto debe hacerse a partes iguales, en base a lo establecido en el artículo 1344 del Código Civil.  No obstante, a la hora de delimitar el régimen económico del matrimonio, rige el principio de libertad de elección que encontraría su fundamento en el artículo 1315 del Código Civil.

Es por ello que, los cónyuges, en caso de que así lo hubiesen pactado, podrán no realizar la división y adjudicación del proceso de liquidación de sociedad de gananciales a partes iguales.

A la hora de adjudicar los bienes, cualquiera de los cónyuges tendrá preferencia para elegir algunos tipos de bienes en su haber, hasta el precio o valor donde este alcance. Por ejemplo, si uno de los 2 tuviera un local donde ejerciera su profesión habitual (por ejemplo, una peluquería), tendrá preferencia para que dicho bien se englobe dentro de los bienes obtenidos tras la finalización del proceso de división y adjudicación.

El proceso de liquidación de sociedad de gananciales representa una de las cuestiones más básicas dentro del derecho de familia. No obstante, es imprescindible contar con una ayuda legal especializada que habilite la posibilidad de hacer valer nuestros intereses a lo largo de este procedimiento.

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Tanto si se trata de un divorcio amistoso o por vía contenciosa, nuestro despacho de abogados analizará tu supuesto de hecho para trazar la estrategia legal más favorable a la defensa de tus intereses. Si tiene cualquier tipo de duda al respecto, le invitamos a contactar con nuestro equipo especializado.

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