Cuando somos llamados a heredar, entramos en la fase de “vocación”, que consiste en un llamamiento general de los posibles herederos. Esta etapa desemboca en la “delación”, es decir, el ofrecimiento de la masa hereditaria al heredero. Y en esta fase, adquirimos el derecho a aceptar la herencia, o a repudiarla. Existen varias formas en las que aceptar la herencia; una es la aceptación ordinaria, que consiste en aceptar derechos y cargas, en la porción que nos corresponda. Y otra es la aceptación a beneficio de inventario, esto es, aceptamos solo la masa activa –bienes y derechos- una vez se hayan pagado las deudas –masa pasiva- con la masa activa. Para ello, se realiza un inventario de los bienes y se liquidan las deudas de la herencia, y el restante de masa activa pasaría a formar parte de nuestro patrimonio.En la fase de la delación, nos podemos encontrar con dos maneras de encauzar un procedimiento hereditario. El más recomendado es el que se conoce como “amistoso”, pues los herederos pactan la adjudicación de los bienes, liquidan las deudas por igual o a convención, y heredan la porción que hayan acordado. La vía menos recomendable es el procedimiento judicial hereditario, pues es largo y tedioso, además de costoso económicamente. Suele acudirse a él cuando los herederos no alcanzan una conciliación, y esta es la única vía posible.
En Eficacia Legal vamos a conducir tu herencia al aumento de tu patrimonio, aclararemos todo lo que necesites y te asesoraremos con nuestra mayor experiencia. La intervención de abogado en una herencia es necesaria, y nuestros abogados serán los más indicados para satisfacer tal necesidad.Ponte en contacto con nosotros para formular cualquier consulta que necesites antes de contratar nuestro servicio; estaremos encantados de ayudarte y de asesorarte. Confía en nuestros abogados de herencias en Madrid.
Esta web utiliza cookies. Si sigues navegando entendemos que aceptas las condiciones de uso.