Defectos Constructivos

Abogado inmobiliario

Nuestro despacho está especializado en procedimientos en los que las comunidades o los particulares reclaman que se les repare por parte de las constructoras o promotoras aquellos defectos que han aparecido en sus viviendas o zonas comunes.

Los más habituales son:

  • Humedades en paredes, tejados, techos de viviendas, en sótanos, garajes etc…
  • Atascos o perdidas de la red de saneamiento o bajantes.
  • Grietas y fisuras.
  • Defectos en el aislamiento de las viviendas que dan lugar a una transmisión desproporcionada de ruidos o a pérdidas de energía para calentar nuestras viviendas.
  • Calidades diferentes de las prometidas en los folletos informativos.
Cuando nos entregan nuestra vivienda y encontramos estos problemas nuestro consejo es actuar de forma rápida.

Consejos de nuestros abogados especialistas en construcción

1Comunicación de los defectos

Debemos de comunicar de forma fehaciente, es decir a través del notario o por burofax, una relación de defectos detectados acompañando fotografías de los mismos y reclamando su reparación. Esta comunicación sería conveniente a la promotora, constructora y al arquitecto y aparejador.

Si los problemas son generalizados en una comunidad de propietarios, aconsejamos que sea la comunidad la que proceda a efectuar dicha reclamación. Conviene tener claro que la comunidad está legitimada para reclamar defectos tanto comunes como particulares de cada uno de los propietarios.

Lo habitual es que se lleven a cabo reparaciones que nunca son del gusto de los propietarios o que no se atiendan dichas reclamaciones.

LOS PLAZOS para proceder a reclamar deben de ser cortos desde que se descubre el vicio o defecto, ya que en caso contrario podemos incurrir en prescripción, lo que conlleva que aunque se lleve razón y haya una justa causa para reclamar por el transcurso del tiempo hayamos perdido nuestro derecho a ser indemnizado.

Por ello nosotros aconsejamos que cuando los defectos son importantes o numerosos se ponga en manos de un abogado cuanto antes la reclamación de estos vicios. Si éste es un profesional especializado en este tipo de procedimientos judiciales podrá aconsejar al cliente un perito con experiencia para que se lleve a cabo un PERITAJE JUDICIAL.

2Peritaje

Esta es una fase transcendental en este tipo de pleitos ya que el PERITAJE es un elemento de suma importancia para que el proceso judicial finalice exitosamente. Por ello no se puede elegir a cualquier arquitecto o ingeniero para que lleve a cabo al mismo, ya que la gran mayoría de éstos carece de la experiencia forense necesaria y cuando al final acuden a un juzgado para defender su trabajo, muchos no son capaces de hacer un buen papel en los estrados del juzgado y más cuando son presionados por los abogados de los arquitectos, promotoras y constructora.

Para elaborar un buen peritaje no solo son necesarios conocimientos técnicos si no también jurídicos y es conveniente tener mucha experiencia forense para mantener las conclusiones a las que se ha llegado “sin pestañear”, cuando una batería de abogados, con mucha experiencia en estos temas, te bombardean con una pregunta tras otra.

Sin embargo muchas comunidades y particulares se lanzan a esa aventura sin ir de la mano de un abogado especializado que les aconseje a un perito de confianza, lo que normalmente acaba en un desastre.

3Elaboración de la Demanda

Una vez redactado el peritaje el abogado contratado redactará la demanda. Este es el segundo ingrediente necesario.

LA DEMANDA no puede consistir, como en ocasiones he comprobado que ocurre, en rellenar un modelo sin más. El abogado especializado distinguirá los casos en que la licencia de construcción se solicitó antes o después de que entrase en vigor la Ley de Ordenación de la Edificación( LOE), ya que dependiendo de ello habrá que aplicar, o no, el código civil exclusivamente o también la LOE.

El abogado experto analizará los casos en que puede haber prescripción, o no, para evitar que el cliente pierda el caso por esta cuestión, que desgraciadamente se da en muchas ocasiones.

También decidirá a quién se puede demandar entre los distintos agentes de la construcción( promotor, arquitecto superior o técnico, constructor etc…)

Asimismo deberá estudiar si solicitará la reparación de los defectos reclamados o pedirá una indemnización.

4Presentación de la Demanada

Una vez redactada la DEMANDA hay que presentarla en los Juzgados por parte de un procurador de los tribunales que representará al cliente ante el Juzgado.

En nuestro caso podemos afirmar que hemos resuelto satisfactoriamente para el cliente casi el 100% de los casos presentados por nuestro despacho.

Además ofrecemos la posibilidad al cliente de cobro de nuestros honorarios con un porcentaje sobre la cantidad que se le abone por los demandados.

5Recepción de la Demanda por los demandados

Una vez presentada la demanda el Juzgado mandará copia de la misma a los demandados que normalmente serán constructor, promotor y los arquitectos técnico y superior, quienes podrán contestar a la demanda en 20 días. Es ese momento en el que los demandados suelen aportar peritajes que ellos han encargado y que siempre apuntan a la baja en las estimaciones que ha hecho el demandante.

6Negociación de las partes

En estos procedimientos judiciales hay una fase que es la audiencia previa que es el momento en el que se suele llegar a un acuerdo o en el que se empieza a negociar el mismo, evitando de esa manera a las partes el llegar a un juicio que en la mayoría de los casos es innecesario.

Este es un momento muy importante ya que en el mismo se verá la habilidad del abogado que representa nuestros intereses para obtener una buena indemnización, o no, dependiendo de su pericia profesional.

7Citación de los demandados

Solo una pequeña parte de estos procedimientos llega a juicio. En ese caso se citará a los demandados y a los peritos de las partes, fundamentalmente.

Este tipo de juicios es muy especializado ya que el letrado que defienda los intereses de la comunidad debe estar muy versado en esta materia para poder defender a la comunidad debidamente y poder extraer de los peritos contrarios lo que pueda favorecer a la comunidad.

8Sentencia

Después del juicio vendrá la Sentencia, que normalmente es recurrible ante la Audiencia Provincial correspondiente.

Si nos dan la razón se suele condenar a todos los demandados de forma solidaria, es decir, que cuando reclamemos que nos paguen podemos hacerlo a cualquiera de ellos y por la totalidad de la cantidad de la condena, sin que sea necesario dividirlo entre las partes condenadas.

Solo en el caso de que se estime totalmente la demanda se condenará en costas a las partes contrarias.

ASESORAMIENTO EN COMPRAVENTAS Y ARRENDAMIENTOS

¿Quién no se tenido que enfrentar en alguna ocasión a un contrato de alquiler o de compraventa de un inmueble?

 

En estos casos es fundamental antes de firmar el documento solicitar el asesoramiento de un abogado especializado en esta rama legal. No solo por los problemas de tipo legal que podrían surgir a posteriori si no por cuestiones tributarias relacionadas que debemos de analizar en cualquier negocio jurídico.

 

Los Juzgados están colapsados de procedimientos judiciales por no haber sabido enfocar bien y a tiempo un contrato o por haber firmado el mismo de forma apresurada sin pensar en las consecuencias que pueden tener las cláusulas que ha suscrito nuestra persona.

DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN

Los vicios constructivos son aquellos defectos de construcción observados tras compraventa de una vivienda o que se puedan observar en las zonas comunes por parte de la comunidad de propietarios.

La regulación legal de los defectos de construcción en el siglo pasado estaba concentrada de manera fundamental en el artículo 1591 del Código Civil.

No obstante, el peso que la actividad de la construcción ha tenido y tiene sobre el producto interior bruto de nuestro país, unido a la velocidad de construcción de los edificios, empujó al legislador a crear una normativa mucho más específica, que a nuestro juicio ha supuesto un recorte de los derechos de los consumidores.

Nacía con ello la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, texto legal que a partir de mayo del año 2000 ha venido regulando de manera más concreta esta materia legal.

Los ajustados plazos de entrega con los que suelen trabajar las promotoras de construcción, sumado a la diversidad de agentes que influyen en cualquier proceso de edificación hacen que resulte fundamental delimitar quién es el responsable de los defectos hallados en nuestra vivienda y ante qué tipo de desperfectos nos hallamos.

Los defectos de este tipo, así como los plazos con los que contamos para reclamarlos una vez estos hayan aparecido se delimitan en el artículo 17 de la LOE.

VICIOS OCULTOS EN LA VIVIENDA → Abogado de inmuebles de segunda mano.

Cuando compramos una vivienda de segunda mano, es posible que no observemos ningún tipo de desperfecto en la misma, lo cual, sumado al hecho de que estamos conformes con las calidades y distribución de la residencia, hace que llevemos a cabo la adquisición final.  

 

No obstante, en un país donde la compraventa de viviendas de segunda mano tiene un peso tan importante, no son pocas las veces en la cual, tras firmar el contrato de compraventa en cuestión y al poco tiempo de llevar viviendo en la residencia aparezcan, por ejemplo, humedades y otros defectos que no eran visibles inicialmente.

Es por ello que la diferencia fundamental entre los vicios ocultos de la vivienda y los defectos de construcción reside fundamentalmente en el sujeto frente al cual debemos iniciar las correspondientes reclamaciones (sujeto que nos vendió la vivienda o promotora de construcción, respectivamente).

En estos casos no debe demorar la reclamación de nuestros derechos, ya que la LOE establece plazos muy cortos para iniciar la correspondiente reclamación, en algunos casos por un tiempo no superior a un año. En estos supuestos hay que reclamar a la promotora, constructora y los arquitectos que hayan intervenido en su construcción o reforma.

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