Abogado Alcoholemia
El conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas implica que se pueden abrir diligencias penales por la comisión del delito previsto en el artículo 379.2 del Código Penal:
“1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”
Esto supone que si la tasa de alcohol en aire espirado es superior a 0,60 mg/litro o si en sangre es superior a 1,2gr/litro, objetivamente se ha cometido este delito, de manera que, salvo cuestiones procesales, de validez de la prueba o del aparato medidor, será muy difícil no ser condenado por la comisión de este delito, dado que no será necesario además acreditar que se está influenciado para la conducción, como sí ocurre cuando la tasa es inferior.
En el caso de que la tasa de alcohol sea inferior a las anteriormente expuestas, la acusación deberá acreditar la existencia de otra sintomatología acreditativa de la afectación en la conducción, como son, normalmente, el habla pastosa, ojos enrojecidos, deambulación titubeante, etc.
Es también significativo en estos procesos el hecho de que la alcoholemia se haya detectado en un control o que se haya practicado por un accidente o una conducción anormal, ya que tanto el accidente como esa conducción fuera de lo normal son ya síntomas que inducen a pensar en la afectación del alcohol.
Cuando se arroja un resultado positivo en la prueba de alcoholemia se impone una sanción administrativa que queda en suspenso en caso de que se tramite también por la vía penal y que se reanuda en caso de que se dictara sentencia absolutoria.
Hay que tener en cuenta que la negativa a practicar la prueba de alcoholemia es también constitutivo de un delito previsto en el artículo 383 del Código Penal (Artículo 383: El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”
Por tanto la negativa a realizar la prueba podría llevar como consecuencia la condena por este delito de desobediencia (siempre que se haya requerido por agente de la autoridad, que haya negativa persistente y que se aperciba de que tal comportamiento puede ser constitutivo de delito) y también la condena por el delito contra la seguridad vial al conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes, tal y como ha reconocido el Pleno de la Sala del Tribunal Supremo en Sentencia del mes de Junio de 2017.
Por otro lado si, además se han producido lesiones, se puede haber cometido el delito que entrañen las lesiones o daños causados, apreciándose en tal caso la infracción más gravemente aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
En el caso de accidentes de tráfico, la responsabilidad civil habrá de ser cubierta por el seguro del vehículo causante del accidente, si bien dicho seguro podrá repetir contra el conductor si es condenado por delito contra la seguridad del tráfico al ir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes.
Conviene tener en cuenta que en caso de conformidad la pena puede verse reducida en un tercio de lo que se solicite por las acusaciones, si bien implicará que las compañías de seguro intervinientes reclamen lo que hayan pagado por resarcimiento de daños y lesiones que hayan pagado, de manera que el seguro del implicado podrá repetir contra este para recuperar lo que haya pagado a los lesionados y por los daños en otros vehículos o mobiliario.