¿Tienes intención de disolver tu unión marital? O ¿simplemente te interesa saber más acerca de la liquidación de sociedades de gananciales? En cualquier caso, continúa leyendo este post, pues de seguro podremos resolver tus dudas acerca de este tema.
Cuando se producen rupturas matrimoniales o de pareja, se disuelven los regímenes económicos que, hasta la fecha, mantenían los matrimonios o parejas, es decir, se produce una liquidación de sociedades de gananciales. El régimen económico matrimonial es aquella regulación de bienes privativos y gananciales que una pareja firma en las Capitulaciones cuando celebran el matrimonio. Este régimen puede consistir en una sociedad de gananciales o en separación de bienes, según la pareja decida libremente.
La sociedad de gananciales es lo que se conoce como régimen legal establecido, pues es aquel que el Código Civil recoge como régimen económico por defecto cuando no hay capitulaciones matrimoniales, o estas son ineficaces. Y es aquel en el que los bienes gananciales y los bienes privativos se someten a una regulación jurídica, establecida en los artículos 1.315 a 1.324 del Código Civil.
Básicamente, la sociedad de gananciales consiste en que los bienes de los cónyuges se someten al levantamiento de las cargas del matrimonio, y esto es, que los ingresos obtenidos por aquellos serán para pagar las obligaciones maritales (deudas de pago de la casa o hipoteca del domicilio conyugal, alimentos, manutención, etc.), estableciéndose también medidas cautelares para los casos de incumplimiento de tales obligaciones. El gasto marital más habitual, o uno de ellos, es la hipoteca del domicilio conyugal. Alrededor de este tema, surgen muchas cuestiones y dudas, como por ejemplo, la reclamación de los gastos hipotecarios y cláusulas suelo. Si a ti también te surge alguna duda, este artículo sobre la reclamación de los gastos hipotecarios te resultará de interés.
Se conforma, entonces, una sociedad matrimonial que debe diferenciar los bienes gananciales de los bienes privativos o propios, pues estos últimos no formarán parte del caudal societario matrimonial y no deberán utilizarse, en principio, para el pago de las deudas matrimoniales.
Sustanciación de la liquidación del régimen de sociedades de gananciales
La liquidación del régimen de sociedades de gananciales es, por tanto, la disolución de la sociedad marital compuesta por los bienes gananciales de los cónyuges, en orden a pagar las deudas contraídas por el matrimonio. Esta liquidación se lleva a cabo a través de un procedimiento judicial civil, que consta de dos fases fundamentales:
1. La formación del inventario
Esta fase es regulada por los artículos 808 y 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y consiste en determinar la masa de bienes marital, concretamente, la masa activa -bienes y derechos- y la masa pasiva -obligaciones y deudas-. En esta fase, se tratan de pagar las deudas con los bienes que se tuvieran en la sociedad hasta el momento de la liquidación de sociedades de gananciales, para pasar a la fase siguiente.
2. Partición y adjudicación de los bienes
Una vez liquidadas las deudas, pasamos a la fase del reparto de bienes. En esta etapa, se reparten los bienes gananciales que hubieran sobrado de la liquidación y pago de las deudas, y se adjudican a los ex cónyuges, siguiendo criterios
¿En qué términos y condiciones se solicita la liquidación del régimen económico marital?
Como todo procedimiento, la liquidación de sociedades de gananciales debe iniciarse a instancia de parte legitimada, y esto es, a petición de cualquiera de los cónyuges mediante la pertinente demanda de separación, nulidad o divorcio. Tal y como establece el procedimiento en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la demanda en la que se solicita la liquidación debe admitirse y, una vez esté admitida a trámite, cualquiera de los cónyuges puede pedir la liquidación de sociedades de gananciales.
Ahora bien, esta instancia debe ir acompañada de una propuesta en la que consten las partidas que deben incluirse en la liquidación de sociedades de gananciales, concretamente en la liquidación de bienes, con arreglo a lo establecido en el Derecho civil, así como los documentos que las justifiquen. Presentada esta propuesta, el Juzgado correspondiente debe citar a los cónyuges a una comparecencia para realizar el inventario de los bienes –primera fase de la liquidación-. Si alguno de los cónyuges no compareciera, se deberá dar por conforme la propuesta que haya realizado el cónyuge presente. Si habiendo comparecido ambos cónyuges, se suscitara controversia alguna sobre lo contenido en la propuesta de inventario, se citará a los cónyuges a una Vista, que se sustanciará a través de los cauces del Juicio Verbal, recogido en los artículos 437 a 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es muy común que surjan discrepancias entre los cónyuges con respecto al uso de la vivienda familiar, y especialmente cuando en el uso por parte del progenitor custodio participa la nueva pareja del ex cónyuge. Es una controversia tan suscitada, que incluso el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, declarando la extinción del uso en estas circunstancias.
Por último, en la Vista citada, pueden darse dos circunstancias. Una es que no comparezca alguno de los cónyuges, en cuyo caso se hará lo mismo; se tendrá por conforme el solicito del cónyuge compareciente. En caso de que no se alcanzara un acuerdo en la proposición de inventario, se procedería al nombramiento de un contador y un perito para continuar con el procedimiento. Este trámite da paso a la resolución para la liquidación de sociedades de gananciales.
¿Existen requisitos para instar una liquidación de sociedades de gananciales?
Los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos indican que es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador. Es necesario para la solicitud o inicio del procedimiento, y ya deben manifestar su intervención en el escrito de solicitud de incoación del procedimiento.
En Eficacia Legal tenemos a los abogados más experimentados en cuestiones de divorcio, separación matrimonial y liquidación de sociedades de gananciales; tenemos un amplio servicio para ayudarte, solventar tus problemas y satisfacer tus necesidades. Para nosotros, darte un servicio profesional y de calidad es prioritario.
Además, si no estás conforme con la sentencia dictada por el correspondiente Tribunal o Juzgado, también te tramitamos el recurso pertinente de apelación –contenido en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- para alcanzar la satisfacción de tus intereses en todo aquello que esté en nuestra mano.
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