Ya sé; ya sé que estamos a las puertas de unas elecciones generales y de la Nochebuena, de la Nochevieja y todo eso, y que la agenda de todo el mundo está a reventar con cenas, comilonas, reuniones con “seres queridos” que no vemos en todo el año etc… pero el tema de debate que os propongo no va en la línea de que recordéis la fecha en la que tendremos que depositar nuestro voto o la fecha de la cena de empresa o familiar.
Me refiero a que el pasado 6 de octubre, como ya sabréis todos, fue publicada en el BOE la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta norma que tan solo parece de índole procesal ha introducido una modificación en el Código Civil de notable transcendencia. Concretamente se modifica el artículo 1964 y se establece que las acciones personales prescriben generalmente a los 5 años desde que pueda exigirse su cumplimiento.
Con esta reforma se ha terminado la antigua polémica de si se podían reclamar deudas de hasta 5 o 15 años de antigüedad. Muchos recordarán que ha existido una enconada discusión en nuestros Tribunales y en la doctrina sobre este tema, y que mayoritariamente se estaba decantando por el plazo de 15 años.
Pues bien esta reforma legal ha venido de un plumazo a fijar definitivamente el plazo en cinco años, por lo que habrá que tener especial cuidado de reclamar deudas antiguas para evitar que prescriban, ya que aquellas que sean anteriores a cinco años atrás habrán prescrito y no podrán ser reclamadas.
Esta modificación legislativa también afecta al plazo de prescripción de la acción contra el promotor para reclamar por los defectos constructivos. Cuidado que estamos hablando de las reclamaciones al promotor, no las del resto de los agentes constructivos, que están sometidos al plazo más corto de dos años( gracias al lobby de las aseguradoras).
Para evitar sustos y complicaciones yo recomiendo una sencilla medicina: enviar un burofax al moroso o al promotor “ chapucero” y ello permitirá interrumpir la prescripción y que el plazo de 5 años empiece a contar de nuevo desde la fecha en que se envió dicha misiva, aunque no llegue a su destinatario, ya que desde el punto de vista jurídico lo importante es que quede clara la voluntad inequívoca de la comunidad de que no renuncia al cobro de lo adeudado o a la reclamación por los defectos constructivos. Con este simple remedio se salva este pequeño inconveniente que se llama prescripción, y que tantas jaquecas nos provoca a los profesionales de las leyes.
Y ahora, si quereis, podeis seguir pensando en otras fechas y plazos más atractivos, pero sin olvidaros de lo que hemos comentado.