Injurias y calumnias
Todos creemos tener una idea aproximada de que es una injuría o una calumnia, pero sin embargo son más complejas que algunos otros tipos delictivos.
La Injurías no son solo son palabras, también pueden serlo mediante una acción, gesto o que perjudique nuestra dignidad, fama o nuestra estima. Las mismas tienen que ser graves. El más claro ejemplo son los insultos.
Estos insultos tienen que ser graves, ya que en caso contrario no pueden dar lugar a un procedimiento penal si no que en ese caso se deberá de acudir a un procedimiento civil, salvo en los casos en los que se haya proferido entre personas del entorno familiar o la pareja.
La Calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad. Ejemplos claros son expresiones tales como “ eres un ladrón” o “ estafador” o “ corrupto” ya que tales expresiones implican que se está calificando a alguien como una persona que ha cometido un delito.
¿Qué se puede hacer en caso de haber sido objeto de tales delitos?
En esos casos recomendamos acudir a un abogado, ya que son delitos que no se pueden perseguir simplemente con una denuncia. Primero hay que interponer una conciliación previa por vía civil y posteriormente se tendría que interponer una querella criminal.
¿Qué penas pueden recaer al acusado?
El artículo 206 del Código Penal castiga las calumnias “con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.”
El artículo 209 del Código Penal castiga las injurias: con la pena de multa de tres a siete meses, y si se hacen con publicidad( por medio impreso, radio, internet, redes sociales etc) con la pena de seis a catorce meses.