Reclamación de cuotas comunidad de propietarios
Las comunidades de propietarios atraviesan en nuestros días serias dificultades para cobrar las deudas de los propietarios morosos.
Nuestro despacho tiene una experiencia de más de veinte años en las reclamaciones de esas deudas y en su cobro, no solo de los recibos adeudados sino también de los gastos de abogado y procurador que hayan sido necesarios para interponer la demanda.
Este tipo de pleitos requieren de una especialización del abogado que asesora a la comunidad ya que se deben de aprobar actas con una serie de formalidades para evitar que se pueda perder el pleito, circunstancia que se puede dar en los casos en los que no se ha preparado adecuadamente el proceso judicial.
Además, en la mayoría de las ocasiones, es necesario el envío de un burofax notificando el acuerdo en el que se liquida la deuda, o al menos el estado de la deuda que se pretende reclamar.
También hay que tener especial cuidado en autorizar previamente en junta al presidente de la comunidad para que pueda interponer en nombre de la comunidad procedimiento judicial en reclamación de las deudas de un determinado propietario.
Realizamos rigurosas investigaciones previas sobre si los titulares registrales están vivos o no, ya que en caso de su fallecimiento hay que acreditarlo en el juzgado, lo que es muy complejo ya que se tiene que aportar su certificado de defunción.
En otras ocasiones hay que demandar a la herencia yacente y a los ignorados herederos del titular registral y solicitar el nombramiento de un administrador judicial durante el proceso judicial, ya que en caso contrario no se procederá a anotar por parte del Registrador el embargo del inmueble que haya generado esa deuda.
Si el moroso quiere llegar a un acuerdo, asesoramos a la comunidad sobre los términos que debe de guardar la transacción contemplando la existencia de cláusulas penales en caso de que se incumpla el acuerdo, ya que en ocasiones el mismo se prolonga mucho en el tiempo dada la falta de liquidez de los deudores.
Actualmente las comunidades de propietarios se encuentran con casos en los que el deudor está en concurso de acreedores. En estos supuestos es fundamental el asesoramiento de un experto ya que en estas situaciones se puede reclamar la deuda en el concurso mediante una demanda incidental y cobrar antes que el resto de los acreedores ordinarios.
De la misma manera en los casos en los que un Banco se ha adjudicado la finca en subasta o por dación de pago conviene consultar a un abogado qué deuda deben de pagar las entidades financieras y en cuánto tiempo deben de hacerlo, ya que están obligadas al pago del año corriente de la adjudicación y los tres años anteriores. En muchas ocasiones nuestro trabajo consiste en averiguar quién o qué empresa se ha adjudicado el inmueble, ya que es muy habitual que el adjudicatario de una vivienda o local subastados no lo inscriba en el Registro de la Propiedad para evitar estas reclamaciones por parte de las comunidades.
En definitiva, les brindamos nuestro asesoramiento en cualquier supuesto que tenga que ver con las deudas de su comunidad. Confíe en nuestra experiencia. No le defraudaremos.